CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, y el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla
Tipo de juicio
Proceso ejecutivo
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
Cuadro fáctico
El Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil sostuvo que al analizar el instrumento base de la pretensión, no existe cláusula relativa al domicilio especial; por lo que afirmó que lo aplicable es lo establecido en el art. 33 del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir, que quien debe conocer es el lugar del domicilio de la parte demandada. El Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, expresó no compartir el criterio del juzgado declinante, pues afirmó que para establecer competencia se debe tomar en cuenta lo regulado en el art. 33 inc. 1° del mismo código, en el cual se establece que el juzgado competente para conocer del caso, es el tribunal del domicilio del demandado.