CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil (1) de San Salvador y Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Tecla
Tipo de juicio
Proceso ejecutivo
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, departamento de San Salvador.
Cuadro fáctico
El primer funcionario en conflicto de competencia sostuvo que el apoderado de la parte actora, infiere que su mandarte es del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; y en vista que según el art. 77 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, se establece en su literal g): “Se tiene por renunciado el domicilio del deudor y señalado el domicilio del ejecutante, inclusive para diligencias de reconocimiento de obligaciones”; es entonces la jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, la que determina la competencia y, en ese sentido, dicho juzgador no es competente para conocer del proceso y declaro improponible la demanda. El segundo funcionario resolvió que a pesar de haberse acreditado que la asociación cooperativa demandante es del domicilio de Antiguo Cuscatlán, el documento presentado como base de la pretensión es un pagaré, por lo que corresponde examinar la competencia territorial en base a dicho documento y, en vista que en el título valor no se plasmó lugar de pago de la obligación, las acciones de cobro de esta clase de documentos serán determinadas por el lugar de pago de la obligación; y al no existir ésta, se determinará por el domicilio del obligado, ya que es el que consta en el pagaré sin protesto, que en el presente caso concuerda con el expuesto en la demanda, es decir, de Tonacatepeque, departamento de San Salvador; en consecuencia, y sabiendo que el documento base de la acción-pagaré- se rige por las disposiciones aplicables del Código de Comercio, es procedente para dicho tribunal declarar improponible la demanda.