N° | 354-COM-2023 |
Fecha | 31/10/2023 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | FAMILIA |
Tribunales en conflicto | JUZGADO TERCERO DE FAMILIA (1) DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE SANTA ANA |
Tipo de juicio | Proceso de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o mas años consecutivos |
Fallo | Declárase que es competente para continuar con el conocimiento y decidir el caso de mérito, el Juzgado Tercero de Familia (1) de San Salvador |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Familia (1) de San Salvador y el Juzgado Segundo de Familia de Santa Ana, para conocer en Proceso de divorcio por separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos. El primero de los funcionarios sostuvo que en razón de advertirse, del informe social ordenado, que el demandado tiene por domicilio actual la ciudad de El Congo, departamento de Santa Ana, lugar donde puede ser emplazado; y, atendiendo al criterio general de competencia, respecto del domicilio del demandado, según arts. 218 de la Ley Procesal de Familia y art. 33 del Código Procesal Civil y Mercantil, revocó el auto de admisión de la demanda y todo lo que haya sido su consecuencia, y se declaró incompetente para conocer en razón del territorio. El segundo sostuvo que, según el escrito de la demanda presentada por la parte actora, el demandado era de domicilio ignorado y siendo el caso que una vez evacuadas las prevenciones hechas a la parte actora, y citado vía edicto al demandado, el juzgado declinante ordenó comisionar al equipo de trabajo social, miembro del equipo multidisciplinario a realizar diligencias precisas para la ubicación del demandado, y en consecuencia se informó, que el demandado tiene por domicilio actual la ciudad de El Congo, departamento de Santa Ana, a pesar de lo anterior, siguió acotando dicho tribunal, según los arts. 218 LPF y 92 CPCM, al efectuarse la admisión de la demanda, se produce la litispendencia, y en consecuencia se producen efectos procesales para el tribunal que admite la demanda, como son el deber de emitir sentencia de fondo, la adjudicación de la competencia y la legitimación para conocer de la causa, a pesar de los cambios que a lo largo del proceso pudieran producirse, en ese sentido, dicho tribunal señala que al haberse efectuado por parte del tribunal declinante la admisión de la demanda, dicho juzgado perpetuo su competencia. Se resolvió declarar que es competente para continuar con el conocimiento y decidir respecto del proceso de que se ha hecho mérito, el Juzgado Tercero de Familia (1) de la ciudad y departamento San Salvador. |
Extracto 1 | COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO |