CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque y el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, departamento de San Salvador
Tipo de juicio
Diligencias de aceptación de herencia
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador
Cuadro fáctico
El Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, sostuvo que el último domicilio del causante, de quien se pretende iniciar las presentes diligencias de aceptación de herencia, según consta en la certificación de partida de defunción, fue el de la ciudad de Guazapa, departamento de San Salvador, por lo que de conformidad al inc. 2° del art. 17 de Código Procesal Civil y Mercantil, en relación al art. 956 del Código Civil; dicho tribunal advierte no ser competente para conocer de las diligencias de aceptación de herencia, considerando competente para conocer al Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque. Este último, resolvió que el juzgado declinante resolvió que el último domicilio del causante es el de Guazapa, departamento de San Salvador, por lo que ordenó remitir las diligencias a esa sede judicial, sin tener en cuenta que en el art. 2 del Decreto Legislativo n° 372 de Creación y Transformación de Juzgados que serán competentes para conocer de los procesos a los que se refiere el Código Procesal Civil y Mercantil, en el cual se establece que es el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, es el competente para conocer de los asuntos civiles y mercantiles de la jurisdicción de Guazapa y no ese tribunal como erróneamente concluyó el Juzgado de lo civil de Quezaltepeque.