CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador y el Juzgado de lo Civil y Mercantil de Sonsonate
Tipo de juicio
Proceso ejecutivo
Fallo
Declárase competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, al Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad y departamento de San Salvador.
Cuadro fáctico
El Juzgado declinante se declaró incompetente, bajo el argumento que tanto en la demanda como en el documento base de la pretensión, se consigna que la demandada es del domicilio de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, y a la luz de ello, no es posible tener por válido el sometimiento al domicilio especial que consta en el contrato de mutuo antes relacionado, por ser un contrato de adhesión; y del cual no existe la certeza de que dicha cláusula haya sido verdaderamente discutida por el deudor. El segundo de los juzgado resolvió declararse incompetente bajo el argumento crucial que existe otra causal para fijar la competencia y es la que deviene de lo regulado por las leyes especiales, haciendo referencia a la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la cual en su art. 77 establece que, el domicilio de la asociación ejecutante, es el que determina la competencia territorial; y siendo que en el documento base de la acción y en el documento acreditativo, se hace constar que el domicilio de la asociación demandante es de la Ciudad de Colón, departamento de La Libertad.