CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado de Primera Instancia de de Tejutla, departamento de Chalatenango, y el Juzgado de lo Civil de Apopa
Tipo de juicio
Diligencias de aceptación de herencia intestada
Fallo
Declárase que es competente el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, departamento de La Libertad.
Cuadro fáctico
El Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla resolvió que con la certificación de la partida de defunción del causante, se comprobó el último domicilio de este, por lo que, de conformidad con al art. 35 inc. 3° y 40 del Código Procesal Civil y Mercantil, declaró improponible la solicitud de las referidas diligencias, por ser incompetente en razón del territorio y las remitió a la autoridad que consideró serlo. El Juzgado de lo Civil de de Apopa, expresó que de acuerdo al Decreto Legislativo N° 262, del 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 62, Tomo 338 del 31 de marzo de 1998, la competencia de los asuntos suscitados en el municipio de Aguilares, serán dirimidos en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad. Por lo anterior, consideró que carecía de competencia territorial.