CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado Tercero de Menor Cuantía (1) y Juzgado de lo Civil de Apopa
Tipo de juicio
Proceso ejecutivo
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Tercero de Menor Cuantía (1) de San Salvador departamento de San SalvadoR.
Cuadro fáctico
El primer funcionario resolvió que a pesar que en el documento no se estableció el lugar de pago, en el mismo consta su lugar de suscripción, que es la ciudad de Apopa; y que cuando no se haya fijado lugar de emisión o de su cumplimiento, se tendrá como tal el que conste en el documento como domicilio del deudor, sin embargo, en el presente caso si aparece el lugar de suscripción, lo que es decisivo para determinar el contenido del documento, y siendo que la regla general del domicilio del demandado, para el caso de títulos valores, solo es aplicable en defecto de la designación del lugar de pago o de emisión del documento, dicho tribunal declaró improponible la demanda por carecer de competencia para conocer de la misma. El segundo funcionario sostuvo que al examinar el documento base de la pretensión, no se determinó el lugar donde debía efectuarse el pago consignado, siendo este elemento aplicable y que define el criterio de competencia en razón del territorio, al tratarse de acciones promovidas al amparo de títulos valores, por lo que ante la falta de información si el pagaré no indica lugar de pago, se tiene como tal, el domicilio de quien lo suscribe y solo a falta de todos los requisitos anunciados, la competencia territorial se definirá tomando en cuenta el domicilio del sujeto pasivo plasmado en la demanda, por lo que consideró ser incompetente para conocer del proceso y declaró improponible la demanda.