CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado Tercero de Menor Cuantía (1) de San Salvador y Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil (1) de San Miguel
Tipo de juicio
Proceso ejecutivo
Fallo
Declárase que es competente para conocer y decidir sobre la misma, el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima departamento de La Unión.
Cuadro fáctico
El primer funcionario resolvió que cuando no se haya indicado el lugar de pago, se tendrá el domicilio de quien lo suscribe, sin embarco en el texto del Pagaré sin Protesto, se consignó de forma clara el lugar de emisión o suscripción del mismo, es decir, en San Miguel y la regla del domicilio del demandado, sólo opera en defecto de la designación del lugar de pago, de emisión del documento; asimismo, la inserción de una cláusula de domicilio especial en un título valor, carece de validez, ya que la misma evidencia un sometimiento unilateral por parte de los deudores. El segundo funcionario sostuvo que ante la falta de señalamiento de lugar de pago en el pagaré, la competencia territorial debe establecerse de conformidad con el art. 33 inc. 1° Código Procesal Civil y Mercantil, es decir, tomando como como parámetro el domicilio del demandado, por lo que, habiendo señalado el actor que corresponde a la ciudad de Pasaquina departamento de La Unión, declaró improponible la demanda por ser incompetente en razón del territorio.