CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil (1), de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Santa Tecla (2
Tipo de juicio
Proceso ejecutivo
Fallo
Declárase competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, al Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil (1), de San Salvador, departamento de San Salvador.
Cuadro fáctico
El primer funcionario resolvió que la fijación de un domicilio especial sólo surte efecto cuando éste ha sido producto de un acuerdo de voluntades y en el caso particular a existido un sometimiento unilateral por parte del deudor, más no ha existido consentimiento expreso de parte del acreedor, por lo que, siendo el domicilio de la parte actora el municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, los competentes para conocer son los Juzgados de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad y se declaró incompetente. El segundo funcionario manifestó que en el caso en particular se existió la concurrencia de dos criterios de competencia: a) el domicilio de la asociación cooperativa que es el que el tribunal remitente aplicó- con base en el art. 77 lit. g) de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; y b) No obstante ello, también se puede interponer la demandad en cualquier Tribunal del país y la parte actora en su demanda, expuso que el demandado es de domicilio ignorado. Por lo que, dicho tribunal concluyó que el tribunal competente para conocer es aquel donde se interpuso la demanda y, por tales razones, se declaró incompetente.