N° | 15-COM-2022 |
Fecha | 12/01/2023 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN vrs. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN MIGUEL |
Tipo de juicio | Procedimiento de autorización de despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Civil de La Unión |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de lo Civil de La Unión y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, para conocer del Proceso de autorización de despido. El primero de los funcionarios argumentó que, todo proceso administrativo disciplinario sancionador que ejecute una municipalidad y que constituya acto administrativo, despidiendo a un empleado, debe ser regido por las normas de la Ley de Procedimientos Administrativos y no con el procedimiento regulado en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, esto en vista que lo establecido por los artículos 71 y 75 de la LCAM, no es una regla de competencia cuando enuncia al Juez de lo Laboral, sino que era un procedimiento, que quedó derogado por la LPA, y bajo esa óptica, las municipalidades deben seguir un procedimiento administrativo aplicando la LPA. En conclusión, la competencia para conocer del proceso referente a un acuerdo para proceder a un despido, es indiscutiblemente un acto administrativo y en consecuencia será la jurisdicción contencioso administrativa la competente para conocer de las pretensiones que se deriven de las actuaciones u omisiones de la Administración Pública sujetas al Derecho Administrativo. El segundo por su parte expresó no ser el competente para conocer y decidir del procedimiento especial de autorización de despido, según la LCAM, por no haberse configurado una pretensión deducible ante su jurisdicción, y no haberse agotado respecto de lo resuelto, la vía administrativa, al constituir la demanda planteada, una autentica solicitud de autorización de despido configurada al interior del procedimiento administrativo sancionador desarrollado desde la LCAM, la autoridad u órgano competente para resolverlo es el Juez de lo Laboral o el Juez con competencia en esa materia del Municipio que se trate, o del domicilio establecido, de la entidad para la cual trabaja, es decir el Juzgado de lo Civil de La Unión, con base en lo dispuesto en los arts. 71 LCAM y 86 inc. 3° Cn. Se resolvió declarar que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Civil de La Unión, en vista que el Juzgado competente para conocer de la presente demanda es el facultado por ley para conocer en materia laboral del Municipio de que se trata. |
Extracto 1 | PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE DESPIDO |