CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil (3) y Juzgado Tercero de Menor Cuantía (1), ambos de San Salvador
Tipo de juicio
Proceso declarativo común de incumplimiento y terminación de contrato de arrendamiento
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil (3) de San Salvador, departamento de San Salvador.
Cuadro fáctico
El primer funcionario manifestó que al analizar el criterio de la cuantía, en los procesos abreviados cuya cuantía no supere los veinticinco mil colones o su equivalente en dólares, conocerán los Juzgados de Primera Instancia de Menor Cuantía. Agregó que lo primero que debe observarse para efectos de determinar la vía procesal adecuada es la materia y luego la cuantía de lo que se reclame, aun cuando fuere la cuantía superior a los veinticinco mil colones, debe aplicarse el proceso abreviado y no el común; y siendo que la acción de la parte actora no tiene un trámite especial señalado por razón de la materia y considerando el valor de la pretensión, consideró que no es competente para conocer de lo pedido en razón de la cuantía. El segundo funcionario resolvió que la demandante reclama al demandado no solo el pago de los cánones no cumplidos del arrendamiento, sino que además, solicita varias pretensiones vinculadas entre sí, puesto que se pide que se declare el incumplimiento y la terminación del contrato de arrendamiento y, se promueve adicionalmente, la desocupación y reivindicación del bien arrendado, lo cual no es cuantificable; por lo que el pago de lo adeudado, a pesar de ser cuantificable, no puede determinar la competencia, por ser una pretensión accesoria, es decir, que la cuantía debe ceder ante la materia para determinar la competencia objetiva y, por lo tanto declaró improponible la demanda por carecer falta de competencia en razón de la materia.