CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado de lo Civil (1) Santa Tecla y Juzgado de lo Civil y Mercantil (2) de Sonsonate
Tipo de juicio
Proceso Común Declarativo de plazo vencido de opción de promesa de venta, terminación de contrato de arrendamiento por mora, desocupación de inmueble y pago de cánones
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Civil (1) de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad.
Cuadro fáctico
El primer funcionario manifestó que conforme a la demanda presentada, el domicilio del sujeto pasivo se ubica en Sonsonate; en consecuencia, declaró improponible la demanda por ser incompetente en razón del territorio, conforme a lo prescrito en el art. 33 inc. 1° del Código Procesal Civil y Mercantil y acto seguido, ordenó remitir los autos a quien consideró serlo. El segundo funcionario resolvió que la regla especial de competencia para conocer de los procesos arrendatarios se encuentra regulada en el art. 35 inc. 2° del mismo código, el cual dispone que la misma regla del inciso primero se aplicará en los procesos arrendaticios, refiriéndose a que será competente también el tribunal del lugar donde se halle la cosa, y si la pretensión se ejerce sobre varias cosas o sobre un solo inmueble que esté situado en diferentes jurisdicciones, será competente el tribunal del lugar donde de encuentre cualquiera de aquellas o el de cualquiera de las circunscripciones a las que pertenezca el inmueble, que en este caso, se sitúa en el municipio de San José Villanueva, departamento de la Libertad; por lo tanto, declaró improponible la demanda por carecer de competencia territorial.