N° | 23-COM-2022 |
Fecha | 08/12/2022 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN vrs. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN MIGUEL |
Tipo de juicio | Proceso de autorización de despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Civil de La Unión |
Cuadro fáctico | Competencia negativa suscitada entre el Juzgado de lo Civil de La Unión y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, para conocer en procedimiento de autorización de despido. El primero de los funcionarios manifestó que, todo proceso administrativo sancionador que ejecute una municipalidad y que constituya acto administrativo debe ser regido por las normas de la Ley de Procedimientos Administrativos y no con el procedimiento regulado en la LCAM, aclarando que los arts. 71 y 75 de esta ley “no es una regla de competencia cuando enuncia el Juez de lo Laboral, sino que era un procedimiento dentro del proceso, que quedó derogado por la Ley de Procedimientos Administrativos, bajo esa óptica, las municipalidades deben seguir un procedimiento administrativo aplicando la LPA garantizando todos los derechos a los empleados para despedirlos, estando además habilitados los recursos correspondientes y una vez agotada la vía administrativa el empleado tendrá expedito el derecho de instalar un contencioso administrativo para pedir que se anule su despido o se declare la ilegalidad del acto, que el Concejo Municipal como autoridad administrativa no puede estar supeditada a una autoridad jurisdiccional para efectos de autorización de despidos, sino que deberá seguirse un proceso apegado a la LPA. Afirmó que el procedimiento establecido para despedir o anular un despido conforme a la LCAM quedó derogado, por la LPA, por lo que todos los procedimientos de dicha naturaleza “donde se ejerza la facultad administrativa en formato disciplinario o ad intra” es competencia de los Jueces de lo Contencioso Administrativo. El segundo por su parte expuso que, no es la autoridad jurisdiccional competente para resolver la autorización de despido pretendida, ya que no se ha emitido un acto definitivo, y tampoco se ha agotado la vía administrativa respecto del mismo, al no haberse resuelto aún sobre su autorización sobre el despido, ni sobre los recursos previstos por la LCAM. Tal inexistencia y la falta de agotamiento imposibilita la deducción de clase de pretensiones ante la jurisdicción contencioso administrativa. Aseveró que al constituir la demanda planteada y remitida, una mera solicitud de inicio de la vía administrativa ante la autorización de despido que se pretende, que es parte del procedimiento administrativo sancionador de la carrera administrativa municipal, la autoridad u órgano competente para resolverlo es el juez de lo laboral o el juez con competencia en esa materia del municipio de que se trate, en este caso específico el Juzgado de lo Civil de La Unión, con base a lo dispuesto en los arts. 71 y 79 de la LCAM y 86 inc. 3° de la Constitución de la República. Se resolvió declarar que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito el Juzgado de lo Civil de La Unión. |