CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
FAMILIA
Tribunales en conflicto
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE AHUACHAPÁN rs. JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE AHUACHAPÁN
Tipo de juicio
Proceso de modificación de sentencia
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito el Juzgado Segundo de Familia de Ahuachapán
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Segundo de Familia de Ahuachapán y el Juzgado Primero de Familia de Ahuachapán, para conocer en Proceso de modificación de sentencia de obligación alimenticia fijada en Proceso de Divorcio. El primero de los funcionarios argumentó que, en los casos de modificación de sentencia, la Corte ya tiene un criterio jurisprudencial, para determinar el juzgado competente, en el sentido de que el juez que dicta la sentencia, es el que deberá de conocer de cualquier modificación de la misma. En lo referente a la competencia funcional, reiteró lo estipulado en el art. 38 CPCM, siendo procedente también aplicar el art. 93 CPCM, en cuanto al principio de la jurisdicción perpetua.
El segundo sostuvo que, con la creación del Juzgado Segundo de Familia de Ahuachapán, se estableció que a partir de la vigencia del decreto, que sería el 3 de enero de 2022, y por el plazo de 180 días corridos, el denominado Juzgado Primero de Familia de Ahuachapán, no conocería de nuevos procesos y diligencias, sino únicamente el juzgado que se crea, es decir el Juzgado Segundo de Familia de Ahuachapán. Asimismo, el art. 4 del referido decreto 860, también deroga todas aquellas disposiciones contenidas en la ley y otros cuerpos legales que entren en contradicción o se opongan a lo prescrito en el mismo, en ese sentido, al consistir el mismo una reforma a la Ley Orgánica Judicial, carece el Juzgado Primero de Familia de Ahuachapán de competencia material, objetiva y funcional por el plazo de 180 días. Y de conocer, generaría una eventual ilegalidad, que podría derivar en una eventual inejecución, por haber actuado contrario a lo que la ley regula.
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Segundo de Familia de Ahuachapán.