N° | 102-COM-2022 |
Fecha | 15/12/2022 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | FAMILIA |
Tribunales en conflicto | JUZGADO DE PAZ DE LA PALMA vrs. JUZGADO DE FAMILIA DE CHALATENANGO |
Tipo de juicio | Proceso de Violencia Intrafamiliar |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de Paz de La Palma, departamento de Chalatenango |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa, suscitada entre el Juzgado de Paz de La Palma y el Juzgado de Familia de Chalatenango, para conocer en Proceso de Violencia Intrafamiliar. El primero de los funcionarios admitió la demanda y se declaró incompetente argumentando que, tomando en consideración que el agresor es un adolescente e hijo de la agraviada, lo idóneo es brindar respuesta estatal mediante los Juzgados de Familia, los cuales ofrecen apoyo a través de equipos multidisciplinarios, compuestos por profesionales de diversa índole, entre ellos, psicólogos y trabajadores sociales, cuyo objetivo es adoptar medidas tutelares necesarias, tal y como lo establece el art. 215 inc. 2º del Código de Familia. El segundo manifestó que, el art. 20 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar le otorga competencia sobre procesos de dicha naturaleza, tanto a los de la jurisdicción de familia como a los juzgados de paz; por lo que, el Juzgado declinante se encontraba habilitado para conocer del caso de autos, desde su inicio, hasta emitir el fallo correspondiente; que con la entrada en vigencia de los Juzgado Especializados de la Niñez y Adolescencia (art. 214 de la LEPINA), los jueces de familia no pueden emitir medidas cautelares en contra de menores de niños, niñas y adolescentes, sino únicamente en casos en los cuales se deriven consecuencias de los procesos legalmente constituidos. Desestimó el argumento de la existencia de equipos multidisciplinarios que apoyan en los Juzgados de Familia, pues también los Juzgados de Paz cuentan con el apoyo de los Centros de Atención Psicosocial en cada jurisdicción territorial, pudiendo también apoyarse en el equipo técnico del Instituto de Medicina Legal, manifestó que el deber de corrección del adolescente inicialmente le corresponde al padre y madre; pero cuando se trascienden limites, el Estado debe intervenir con medidas basadas en la necesidad y proporcionalidad; debiendo garantizarle total protección al ser juzgado en un proceso judicial o en cualquier trámite administrativo en el cual exista una posible afectación a sus derechos. Se resolvió declarar que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de Paz de La Palma, departamento de Chalatenango, ya que el adolescente demandado, tiene su domicilio y residencia en La Palma. |
Extracto 1 | PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR |