CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
LABORAL
Tribunales en conflicto
JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN vrs. JUZGADO DE LO LABORAL DE SAN MIGUEL
Tipo de juicio
Proceso individual ordinario de trabajo
Fallo
Declárase que en el caso de mérito es competente para conocer el Juzgado de lo Laboral de San Miguel
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia negativa, suscitada entre el Juzgado de lo Civil de La Unión y el Juzgado de lo Laboral de San Miguel, para conocer en Proceso individual ordinario de trabajo. El Primero de los funcionarios sostuvo que de los hechos alegados se infiere que, la sociedad demandada tiene su sede principal, para atender sus negocios en la ciudad de San Miguel, por lo que, es aplicable la regla de competencia regulada en el artículo 371 literal “b” del Código de Trabajo, el que señala que es competente el juez de la circunscripción territorial en que se realicen o se hubieren realizado las actividades de trabajo respectivas, y si estas se desarrollan en diversas circunscripciones territoriales, será competente el juez del lugar en que estuviere la sede principal de la empresa.
El segundo sostuvo que en la demanda se consigna que la sociedad demandada, tiene domicilio en San Salvador, y en procesos tramitados en esta instancia contra dicha sociedad, se observa que el domicilio de la misma, es la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad; por lo que, declaró improponible el proceso, debido a que, no es competente en razón del territorio y ordenó remitir los autos, dando cumplimiento a lo que ordena el art. 47 CPCM.
Se resolvió declarar que en el caso de mérito es competente para conoce, el Juzgado de lo Laboral de San Miguel, en vista que la sociedad demandada tiene su sede regional en la ciudad de San Miguel, y en el caso en concreto, el trabajador desarrolló las actividades en diversas circunscripciones territoriales.