CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
FAMILIA
Tribunales en conflicto
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA (1) DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA (2) DE SAN SALVADOR
Tipo de juicio
Proceso de modificación de sentencia
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Tercero de Familia (1) de San Salvador
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Tercero de Familia (1) de San Salvador y el Juzgado Segundo de Familia (2) de San Salvador, para conocer en Proceso de modificación de sentencia de divorcio. El primero de los funcionarios expresó que conforme a lo dispuesto en el art. 38 del Código Procesal Civil y Mercantil y 218 de la Ley Procesal de Familia, considera que el juez que conozca de la modificación de la sentencia, debe ser aquel que conoció el antecedente de divorcio, por lo que, se declaró incompetente para conocer del caso.
El segundo sostuvo que la Corte recientemente modificó el criterio sostenido anteriormente, en cuanto a la competencia para los presupuestos que alude el art. 83 de la Ley Procesal de Familia, estableciéndose que dicha competencia, ya no le corresponderá al tribunal que hubiese pronunciado inicialmente la sentencia, sino que debe darle trámite de ley, la sede judicial que sea competente conforme a las reglas en razón del territorio.
Se resolvió declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Tercero de Familia (1) de la ciudad y departamento de San Salvador.