CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil (1) de San Salvador y Juzgado de lo Civil (1) de Soyapango
Tipo de juicio
Proceso ejecutivo
Fallo
Declárase que es competente el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil (1) de la ciudad y departamento de San Salvador.
Cuadro fáctico
El primer funcionario expresó que el documento privado de contrato de apertura de línea de crédito rotativo y emisión de tarjeta de crédito, consta de la cláusula “XXIX DOMICILIO Y SOMETIMIENTOS”, la que expresa que, para efectos legales del contrato, señalaron ambas partes como domicilio especial San Salvador, jurisdicción a la que se sometieron expresamente y el documento presentado como base de la pretensión consistente en un contrato de línea de crédito rotativo y emisión de tarjeta de crédito suscrito únicamente entre dos particulares, no ostenta la calidad de documento privado fehaciente, por lo que no estaría dentro de los documentos que poseen fuerza ejecutiva contra el deudor, no habilitándose entonces el inicio al trámite de un proceso especial ejecutivo, ya que se omitió la intervención del notario de conformidad a los establecido en el artículo 52 de la Ley de Notariado; y al no surtir efectos jurídicos el sometimiento a un domicilio especial en el instrumento privado sin autenticar, debe estarse a lo expresado en la demanda en la cual manifestó que la parte demandada es del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, como también fue consignado en el documento base de la pretensión. El segundo funcionario sostuvo que el documento presentado como base de la pretensión, que es un Contrato de Línea de Crédito Rotativo y Emisión de Tarjeta de Crédito, suscrito únicamente entre dos particulares, no ostenta la calidad de documento privado fehaciente, por lo que no estaría dentro de los instrumentos que poseen fuerza ejecutiva contra el deudor, no habilitándose el inicio al trámite de un proceso especial ejecutivo conforme al art. 457 del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que se omitió la intervención del notario de conformidad a lo establecido en el art. 52 de la Ley de Notariado, que tiene por objeto dar valor a instrumentos privados, no cambiando su naturaleza sino con valor probatorio judicial diferente, es decir, fehaciente.