CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil y Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, ambos del departamento de San Miguel.
Tipo de juicio
Solicitud de reposición de asiento registral
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir sobre las presentes diligencias, el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel.
Cuadro fáctico
El primer funcionario expresó que su competencia le es atribuida con base a lo argumentado en el art. 35 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo cual es desacertado, ya que se entiende que la “cosa” de que habla la disposición legal antes mencionada, es el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, por contener bajo su resguardo el libro objeto de la diligencia, dado que el supuesto establecido en la disposición legal encaja en lo referente a que el inmueble objeto de reposición del título de propiedad, se encuentra ubicado en la jurisdicción y departamento de la Ciudad Barrios, departamento de San Miguel. En consideración a ello, declaró improponible las diligencias por ser incompetente en razón del territorio. El segundo funcionario resolvió que no comparte el criterio del juez declinante, por no ser procedente darle aplicabilidad a lo regulado en el art. 35 de la normativa antes mencionada, ya que en el presente caso, no se trata de derechos reales, sino un acto administrativo de reposición de asiento registral, cuya sede se encuentra únicamente en las cabeceras departamentales del país. En ese sentido, estimó oportuno remitirse a lo prescrito en el art. 8 del Reglamento de la Propiedad Raíz e Hipotecas del 14 de mayo de 1987, desprendiéndose de la disposición que el juez competente es el de la circunscripción territorial donde exista el Registro; y la reposición de asiento registral está inscrita en el Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con sede en la ciudad de San Miguel; por lo que se declaró incompetente en razón del territorio.