CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
FAMILIA
Tribunales en conflicto
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SANTA ANA vrs. JUZGADO TERCERO DE FAMILIA (2) DE SAN SALVADOR
Tipo de juicio
Proceso de divorcio por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges
Fallo
Declárase que es competente para seguir conociendo y decidir el caso de mérito, el Juzgado Primero de Familia de Santa Ana
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Primero de Familia de Santa Ana, y el Juzgado Tercero de Familia (2) de San Salvador, para conocer en Proceso de divorcio por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges. El primero de los funcionarios sostuvo que según el acta levantada por el notificador de dicho juzgado, en la que se hace constar, que no se pudo emplazar al señor en el Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Apanteos, de Santa Ana, ya que, se expresó que el mismo, fue trasladado al Centro Penal “La Esperanza”; razón por la cual, consideró que el competente para conocer de dicho caso es el Juzgado Tercero de Familia de San Salvador, revocó el auto mediante el cual había admitido la demanda y ordenado el emplazamiento al demandado.
El segundo por su parte manifestó que, no obstante en la demanda inicialmente se indicó que la parte demandada era del domicilio de Santa Ana, y que su emplazamiento se realizara en el Centro Preventivo y de Cumplimiento de Pena de Apanteos de Santa Ana, ya que, allí se encontraba guardando prisión, eso no implica que esta sede judicial sea competente para conocer del proceso de mérito, ya que, de conformidad a lo regulado en el art. 128 LPF, en relación a los arts. 92, 93 y 281 CPCM, una vez iniciado el proceso, los cambios que se produzcan en relación con el domicilio de las partes, no afectará a la fijación de la competencia territorial, que quedará determinada en el momento inicial a la litispendencia, y ésta se produce desde que se admite la demanda, es decir, que cuando la competencia ya ha sido calificada y admitida por el juez, lo relativo al domicilio sólo puede ser modificado por las partes.
Se resolvió declárase que es competente para seguir conociendo y decidir el caso de mérito, el Juzgado Primero de Familia de Santa Ana, en vista de haberse prorrogado la competencia al admitir la demanda.