N° | 163-COM-2022 |
Fecha | 17/11/2022 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | FAMILIA |
Tribunales en conflicto | JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL vrs. JUZGADO DE FAMILIA DE SONSONATE |
Tipo de juicio | Proceso de divorcio |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de Familia de Sonsonate |
Cuadro fáctico | Competencia negativa suscitada entre el Juzgado Tercero de Familia de San Miguel y el Juzgado de Familia de Sonsonate, para conocer en Proceso de Divorcio. El primero de los funcionarios en lo pertinente expresó: “en base al criterio de competencia del artículo 33 inciso tercero del C.P.C.M, que reza “Cuando el demandado no tuviere domicilio ni residencia en El Salvador, podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste y, si tampoco pudiera determinarse así la competencia, en los juzgados con competencia en materia civil y mercantil de la capital de la República”; por lo que se determina, este Juzgado no es competente para conocer del presente proceso, en vista que de conformidad a lo solicitado, el demandado tiene su domicilio en los Estados Unidos de América, y su último lugar de residencia en el país fue en el departamento de Sonsonate, razón por la cual, se declaró incompetente por razón del territorio, y remitió los autos a quien consideró serlo. El segundo por su parte manifestó, que el demandado no tiene ni domicilio ni residencia en El Salvador, ni se encuentra dentro del territorio de éste, para poder aplicar le Art. 33 CPCM, aunado a que se conoce el lugar de la residencia y domicilio del demandado, hay certeza de que no se encuentra en el territorio nacional, y que residieron maritalmente dieciocho años en Estados Unidos de Norte América, y que ambas partes materiales aún viven en ese país, y a pesar de que en el escrito de subsanación se dice que el demandado tuvo su último domicilio en el municipio de Sonsonate, con la misma demanda se denota que el demandado no es actualmente del domicilio de esta ciudad, tampoco se expresó que tenga su residencia actual en este país o que permanezca dentro del territorio nacional, aunado de que al conferir el demandado mandato a su apoderada, para recibir emplazamiento en su nombre dentro de la república de El Salvador estableció claramente que su único domicilio es en los Estados Unidos de América, descartando con ello que tenga dos domicilios; tampoco las partes han determinado en forma fehaciente y expresa que se someten a determinada competencia territorial, por lo que en el presente caso no sería aplicable lo dispuesto en los incisos 2° y 3°. De la disposición legal antes citada; por lo tanto en lo relativo a la competencia territorial, enfocándola desde el punto de vista del presente proceso de divorcio, y que es facultad de los Jueces de Familia calificar su competencia, y garantizar el derecho de defensa y contradicción del demandado, así como en garantía del debido proceso, de conformidad con lo que disponen los Artículos 144 de la Constitución de la República, 33 inc. 3°. CPCM, 6 lit. a ), 64, 34, inc. 3° Pr.F., este juzgado ha considerado que el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL, sigue siendo competente” (sic). Se resolvió declarar competente para conocer el caso de mérito al Juzgado de Familia de Sonsonate, al determinarse que el demandado no es de domicilio ignorado y su domicilio lo tiene en Acajutla, departamento de Sonsonate. |
Extracto 1 | PROCESOS DE FAMILIA |