N° | 117-COM-2022 |
Fecha | 10/11/2022 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | FAMILIA |
Tribunales en conflicto | JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA (1) DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE SANTA ANA |
Tipo de juicio | Proceso de divorcio por separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos |
Fallo | Declárase competente para seguir conociendo y decidir el caso de mérito, al Juzgado Segundo de Familia(1) de San Salvador |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Segundo de Familia (1) de San Salvador y el Juzgado Tercero de Familia de Santa Ana, para conocer en Proceso de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos. El primero de los funcionarios declaró la improponibilidad sobrevenida de la demanda, se declaró incompetente para conocer del proceso y lo remitió al Juzgado de Familia de Santa Ana. El segundo por su parte manifestó que, la demanda fue admitida por el Juzgado Segundo de Familia Juez Uno de San Salvador, dicha admisión no puede variar con posterioridad ante cualquier cambio del conflicto jurídico promovido inicialmente, ya que está violentando el principio de perpetuidad de la competencia, pues la litispendencia se produjo desde la interposición de la demanda y al ser admitida se perpetuó la competencia y la demandada aún no ha sido emplazada. En tal sentido no puede alegar la falta de competencia territorial, puesto que ello únicamente puede hacerlo dentro del plazo que tiene para contestar la demanda, plazo que aún no cuenta la misma, y para declarar la improponibilidad sobrevenida de la demanda y el declararse incompetente era necesario que la apoderada de la demandada, alegara algún tipo de excepción, y la parte demandada hizo del conocimiento del Tribunal, que su representada no había recibido ninguna notificación respecto al proceso entablado en su contra, y proporcionó las direcciones del domicilio de la demandada y lugar de trabajo; y solicitó se tuviera a consideración la dirección de su domicilio, por lo que puede advertirse que ese Juzgado se declaró incompetente de manera oficiosa Se resolvió declarar que es competente para seguir conociendo y decidir el caso de mérito, el Juzgado Segundo de Familia (1) de San Salvador. |
Extracto 1 | DENUNCIA DE LA FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL |