N° | 100-COM-2022 |
Fecha | 17/11/2022 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | FAMILIA |
Tribunales en conflicto | JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR (1) vrs. JUZGADO TERCERO DE FAMILIA (2) DE SAN SALVADOR |
Tipo de juicio | Proceso de modificación de sentencia |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Tercero de Familia (1) de San Salvador |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Tercero de Familia (1) de San Salvador, y el Juzgado Tercero de Familia (2) de San Salvador, para conocer en Proceso de modificación de sentencia de divorcio. El primero de los funcionarios argumentó que, en los casos de modificación de sentencia, la Corte dicto un criterio jurisprudencial para determinar la competencia de los juzgados en casos como el presente, en el sentido que el juez que dicta la sentencia, es el que deberá de conocer de cualquier modificación de la misma, por lo que, concluye que el juez que conozca de la modificación de la sentencia, debe ser aquel que conoció el antecedente de divorcio. El segundo por su parte argumentó, que dicho criterio ha sido modificado, en cuanto a la competencia para los presupuestos que alude el art. 83 de la Ley Procesal de Familia, estableciéndose que la misma, ya no le corresponderá al tribunal que hubiese pronunciado inicialmente la sentencia, sino que debe darle trámite de ley, la sede judicial que sea competente conforme a las reglas en razón del territorio. Se resolvió declarar que es competente para conocer el Juzgado Tercero de Familia (1) de la ciudad y departamento de San Salvador. |
Extracto 1 | COMPETENCIA FUNCIONAL |