CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
FAMILIA
Tribunales en conflicto
JUZGADO DE FAMILIA DE SANTA TECLA vrs. JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR
Tipo de juicio
Proceso de declaratoria judicial de unión no matrimonial
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito el Juzgado Primero de Familia de San Salvador
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Familia de Santa Tecla y el Juzgado Primero de Familia de San Salvador, para conocer del Proceso de declaratoria judicial de unión no matrimonial. El primero de los funcionarios sostuvo que al relacionar las generales de la curadora de la herencia yacente se indica que su domicilio corresponde a la ciudad y departamento de San Salvador, y que la tramitación de la litis debe someterse a la jurisdicción del juzgador que con arreglo a la ley resulte competente para tal efecto, en este caso el juez natural de la parte demandada, es decir el de su domicilio, siendo que en este caso, corresponde a la ciudad y departamento de San Salvador.
El segundo sostuvo que, según certificación de partida de defunción del conviviente fallecido, hasta el momento del deceso del señor, este era del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad. Que se ha manifestado que existe curadora yacente de la herencia cuyo domicilio no es del causante; para este caso, la residencia de esta, no es el que determina la competencia territorial, en vista que dicha profesional representa a la sucesión en su calidad profesional, no es quien ostenta la legitimación pasiva en este proceso, y otro elemento para determinar competencia territorial, es el lugar en que se dio la convivencia entre los señores el cual fue Santa Tecla, departamento de La Libertad.
Se resolvió declarar que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito el Juzgado Primero de Familia de San Salvador; en vista que en los casos de Declaratoria de Unión no Matrimonial, esta Corte ha establecido, que las demandas, deberán dirigirse al domicilio del curador de la herencia yacente o de los herederos del conviviente fallecido, ya que estos ostenta la calidad de demandado.