CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
LABORAL
Tribunales en conflicto
JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN vrs. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN MIGUEL
Tipo de juicio
Proceso de autorización de despido
Fallo
Declárase que es competente para conocer del caso de mérito, el Juzgado de lo Civil de La Unión
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de lo Civil de La Unión y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, para conocer en Proceso de autorización de despido. El primero de los funcionarios sostuvo que, todo proceso administrativo disciplinario sancionador que ejecute una municipalidad y que constituya acto administrativo, para el caso un despido de empleado, debe ser regido por la LPA, no con el procedimiento de la LCAM; por lo que, debe entenderse que el contenido de los arts. 71 y 75 LCAM, no es un regla de competencia cuando enuncia al juez de lo laboral, sino que era un procedimiento —especie -dentro del proceso- género-, que quedó derogado con la LPA, para que una vez agotado el acto administrativo tenga el derecho a instalar un contencioso administrativo, para pedir que se anule su despido o pedir la ilegalidad del acto; considera que el Concejo Municipal como autoridad administrativa, no puede estar supeditado a una autoridad jurisdiccional, para que le autoricen que despida a un empleado, sino que debe seguir un procedimiento conforme a la LPA, y en caso de no existir un ente superior, la vía administrativa quedaría agotada, sin posibilidad de apelación, sino solo de reconsideración, este último medio de impugnación facultativo no potestativo, que no suspende el plazo de prescripción.
El segundo expresó que, la solicitud de autorización de despido y la autorización misma de despido de uno de los servidores comprendidos en la carrera administrativa municipal, no constituyen actos administrativos sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa, pues para ello hace falta aún la emisión del acto respectivo por el que se autoriza o acuerda el despido, y el agotamiento del sistema recursivo previsto en el procedimiento administrativo sancionador del régimen disciplinario diseñado por el legislador de la LCAM. Concluye que el procedimiento administrativo sancionador y recursivo, debe tramitarse conforme lo dispuesto en la LCAM, con las adecuaciones que la LPA ha incorporado.
Se resolvió declarar que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Civil de La Unión.