CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
FAMILIA
Tribunales en conflicto
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA vrs. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, AMBOS DE SAN SALVADOR
Tipo de juicio
Proceso común de indemnización por daño moral
Fallo
Declárase que es competente para conocer el caso de mérito, el Juzgado Segundo de Familia de San Salvador
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Segundo de Familia y el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, ambos de San Salvador, para conocer en Proceso Común de Indemnización por Daños Morales. El primero de los funcionarios sostuvo que, la pretensión principal consiste en que se condene a los demandados a resarcir a la demandante, la cantidad de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América, en concepto de daños morales, provocados a consecuencia del incumplimiento de la sentencia dictada en el proceso de declaratoria judicial de paternidad, tramitado ante el Juzgado Primero de Familia de San Salvador, ejerciendo abusivamente los derechos de contradicción, defensa e impugnación de decisiones judiciales. En consideración a ello, declaró que carecía de competencia funcional para conocer de la demanda interpuesta y con fundamento en los arts. 83 y 218 Ley Procesal de Familia y 38 Código Procesal Civil y Mercantil y remitió los autos a la autoridad judicial correspondiente.
El segundo por su parte manifestó que, el legislador en el art. 9 de la Ley de Reparación por Daño Moral, no le confiere competencia a los Juzgados de lo Civil y Mercantil, única y exclusiva para reclamar reparación por daños y perjuicios, sino que únicamente establece que en los casos de reclamarlos se tramitarán siguiendo las reglas previstas para el Proceso Declarativo Común, regulados en el CPCM, mas no así la competencia objetiva, como alega el Juzgado Segundo de Familia de San Salvador, considerando que la autoridad que mejor puede evaluar los hechos y determinar si existe o no el daño alegado por la parte actora son los Juzgados de Familia, tomando en consideración la integración por analogía regulada en el art. 9 CF,.
Se resolvió declarar que es competente para sustanciar y decidir lo que conforme a derecho corresponda en el caso de mérito, el Juzgado Segundo de Familia de San Salvador.