CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil (2) de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Soyapango
Tipo de juicio
Proceso ejecutivo
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil (2) de la ciudad y departamento de San Salvador.
Cuadro fáctico
El primer funcionario en conflicto de competencia resolvió que de acuerdo al documento base de la pretensión, su cláusula K) denominada domicilio especial se estableció que para los efectos legales dicho contrato, los deudores señalan como domicilio especial, el de la ciudad de San Salvador, sometiéndose a sus tribunales; pero de la simple lectura de la referida cláusula, se advierte que únicamente los demandados se sometieron al domicilio especial de San Salvador, sin que se hiciera constar el sometimiento del demandante, concluyendo que se vuelve necesario recurrir a la regla del art. 33 del Código Procesal Civil y Mercantil, que indica que será competente por razón del territorio para conocer, el tribunal del domicilio del demandado. El segundo funcionario sostuvo que contrario a lo que piensa el juzgado declinante, en el mutuo base de la pretensióny en el que se establece como domicilio especial la ciudad de San Salvador, si se cumple con el requisito de bilateralidad, ya que el mismo fue suscrito por los demandados y la delegada del representante legal del demandante, por lo que considera que el mismo, es totalmente válido y prorroga la competencia especial de San Salvador, prevalece sobre el domicilio de los demandados.