CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado de lo Civil de Cojutepeque y Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil (2) de San Salvador
Tipo de juicio
Proceso común de rectificación y fijación de plazo para el cumplimiento de obligación
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el juzgado de lo Civil de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán.
Cuadro fáctico
El primer funcionario manifestó que la residencia y domicilio para emplazar a la demandada se desconocen, porque vive en el extranjero, por lo que declinó su competencia de la lectura de la demanda, estimando que no se consignó en qué lugar tuvo la demandada su última residencia dentro del territorio nacional, por lo que consideró aplicable el inciso final del art. 33 del Código Procesal Civil y Mercantil. El Juzgado remitente sostiene que se desconoce la última residencia y domicilio de la demandada, por lo que -a su juicio-, no se puede tener por presunto el domicilio, cuando se desconoce su paradero residencia exacta en Estados Unidos de América, por lo que es competente cualquier juzgado de la República que conozca de la materia y debe conocer el juzgado donde se presentó la demanda.