Juzgados Primero y Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador
Código Procesal Penal Aplicado
D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Fallo
Declara competente al Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, para que conozca sobre el control y vigilancia de la ejecución de las penas impuestas al interno
Delitos
Homicidio Agravado;
Homicidio Simple
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia negativo en razón de la materia suscitado entre los juzgados Primero y Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, por cuanto dichas sedes judiciales se han declarado expresa y contradictoriamente incompetentes para conocer de la acumulación de procesos y la unificación de penas impuestas en los procesos penales instruidos contra el imputado; relacionado a lo anterior la Corte Suprema de Justicia consideró a bien conforme a lo regulado en el inciso segundo del art. 62 CPP, y aplicando el criterio estrictamente cronológico plasmado en dicho precepto, que la sede judicial competente para unificar las penas impuestas y controlar su ejecución es el Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, en razón de ser el juez designado para controlar la primera condena pronunciada.