CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil (1) de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Usulután
Tipo de juicio
Proceso ejecutivo
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil (1) de la ciudad y departamento de San Salvador.
Cuadro fáctico
El primer funcionario en conflicto de competencia manifestó que no obstante en la cláusula IX) del documento base de la pretensión, se relacionó que únicamente la deudora señalaba la ciudad de San Salvador como su domicilio especial, por lo que tal sometimiento no puede ser suplido por ninguna otra declaración de voluntad, ya que esta debe ser expresa dado que su procedencia depende además de la comparecencia del deudor y acreedor a la firma del instrumento. Asimismo, advirtió que la demandada es del domicilio de Tecapán, departamento de Usulután, por lo que declaró improponible la demanda por ser incompetente en razón del territorio. El segundo funcionario sostuvo que según el contenido de la cláusula relativa al domicilio especial, la deudora aceptó unilateralmente someterse a los tribunales de San Salvador y en el documento base de la pretensión consta que la demandada es del domicilio de Tecapán, municipio que se encuentra adscrito a la jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia de Santiago de María, departamento de Usulután, concluyendo que carecía de competencia territorial para darle trámite a la pretensión.