CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
FAMILIA
Tribunales en conflicto
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR Vrs. JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE SANTA ANA
Tipo de juicio
Proceso de declaratoria judicial de unión no matrimonial
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Cuarto de Familia de Santa Ana
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Primero de Familia de San Salvador y el Juzgado Cuarto de Familia de Santa Ana, para conocer en Proceso de declaratoria de unión no matrimonial. El primero de los funcionarios expresó que, la parte demandada es del domicilio de la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, según lo manifestado por la parte actora; por lo tanto, la competencia territorial debe sujetarse a la regla del art. 33 Código Procesal Civil y Mercantil y 34 de la Ley Procesal de Familia, es decir, que el juez competente para conocer es el juez natural del domicilio del demandado. En consecuencia, se declaró incompetente para conocer de la demanda y remitió lo pertinente al Juzgado Cuarto de Familia de Santa Ana.
El segundo por su parte sostuvo que, en base a lo manifestado en la demanda y escrito de subsanación, se ignora el domicilio de la demandada, hecho que conlleva a determinar que no existe un domicilio como punto de partida para determinar competencia. Afirmó que según lo establecido en el art. 6 lit. a) de la Ley Procesal de Familia, cada funcionario judicial examina, el expediente y constata a través de los elementos o hechos expuestos, si es competente o no. Continuó manifestando que "la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sostiene que para el caso de mérito, cuando la parte demandada es de paradero ignorado, el domicilio de éste no constituye una premisa que surta efecto para determinar la competencia; que el último domicilio tampoco lo es, por lo consecuente cualquier Juez de la materia puede conocer del proceso no siendo necesario recurrir al auxilio de otros Jueces para efecto de emplazarlo. En consecuencia, se declaró incompetente para conocer el proceso en razón del territorio, y procedió a remitirlo a esta sede.
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Cuarto de Familia de Santa Ana.