CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
FAMILIA
Tribunales en conflicto
JUZGADO CUARTO DE FAMILIA, vrs. JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, AMBOS DE SAN SALVADOR
Tipo de juicio
Proceso de modificación de sentencia
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Cuarto de Familia (1) de la ciudad y departamento de San Salvador
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Familia y el Juzgado Segundo de Familia, ambos de San Salvador, para conocer en Proceso de modificación de sentencia. El primero de los funcionarios expreso, que con la apertura del proceso, se pretendía modificar una sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Familia (1) de esa misma ciudad; en consecuencia, carecía de competencia funcional para darle trámite a la demanda, de acuerdo a lo regulado en el art. 38 CPCM, entendiéndose que, el Juez competente para conocer es el mismo que decretó la sentencia cuya modificación se pretende; por tal motivo, remitió los autos a la autoridad judicial que consideró serlo.
El segundo por su parte manifestó, que el tribunal a su cargo, efectivamente decretó el divorcio entre los cónyuges y fijó, entre otras cosas, la cuota alimenticia, el cuidado personal y la representación legal de los hijos de ambos, así como el correspondiente régimen de visitas; sin embargo, en esta oportunidad, los actores solicitan que se incremente la cuota de alimentos aportados por la demandada, habiendo sido el Juzgado Cuarto de Familia de San Salvador, quien ordenó dicha medida dentro del proceso de modificación de sentencia; asimismo, requiere a la demandada, que venda o traspase el derecho de propiedad que le corresponde, sobre la vivienda familiar, a favor de sus hijos. Tales cuestiones no fueron su conocimiento, por lo que se rechazó la competencia funcional.
Se resolvió cambiar de criterio jurisprudencial respecto a los procesos de modificación de sentencia en aquellos supuestos a los que alude el art. 83 LPF, siendo competente para el conocimiento de tales procesos, la sede judicial conforme a las reglas en razón del territorio; por lo que, se declaró que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Cuarto de Familia (1) de la ciudad y departamento de San Salvador.