CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
LABORAL
Tribunales en conflicto
JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA
Tipo de juicio
Proceso de Nulidad de despido
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador y el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla. El primero en lo esencial advirtió que al realizar el respectivo examen de competencia, se está ante una supresión de plaza de un empleado bajo la tutela de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, y no ante una nulidad de despido. Por tanto, existe una falta de competencia objetiva, ya que los Jueces de lo Laboral o con competencia en dicha materia, son competentes para conocer lo concerniente a la nulidad y autorización de despido, no así de supresión de plazas, como es el caso. Por todo lo anterior, declaró improponible la demanda interpuesta por carecer de competencia objetiva, remitiendo el proceso al Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo con sede en Santa Tecla.
El segundo por su parte expuso que, la LCAM determina de forma expresa, que de los casos de nulidad de despido conocerán los Jueces de lo Laboral o aquellos con competencia en dicha materia y, por su parte, la LJCA regula las pretensiones derivadas de las actuaciones de la Administración Pública sujetas al derecho administrativo. En tal sentido, cabe señalar, que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituye una norma de carácter procesal y general que regula el tema del conocimiento de dicha jurisdicción, mientras que la Ley de la Carrera Administrativa Municipal es una ley especial que prevé cuál es el procedimiento a seguir ante una solicitud de nulidad de despido y, regula quienes son las autoridades que deben sustanciarlo, entre otros temas. Y es que, si bien es cierto, este Juzgado es competente para conocer de actos administrativos mediante los que la administración pública decida suprimir plazas, en el presente caso no se configura una decisión que lo ordene en estos términos, motivo por el cual este Juzgado carece de competencia para conocer el presente proceso.
Se resolvió declarar que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador.