CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil (3) de San Salvador y Juzgado de lo Civil (2) de Mejicanos
Tipo de juicio
Diligencias de reconvención de pago
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir sobre las diligencias de que se ha hecho mérito, el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil (3) de San Salvador, departamento de San Salvador.
Cuadro fáctico
El primer funcionario expresó que en cuanto a la competencia territorial, se debe tomar en cuenta el art. 33 inc. 1° del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece que la primera regla de competencia es la del domicilio del demandado. En ese sentido, dicho tribunal advierte que el demandado es del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, según el romano II de su solicitud, pero también en el petitorio numeral 5 señala como dirección de residencia y lugar donde debe ser reconvenido, la jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador. El segundo funcionario resolvió que siguiendo el criterio establecido en el art. 33 inc. 1° del código citado, el domicilio del demandado es el de San Salvador, tal y como está consignado en el contrato de arrendamiento. Sumado a ello, dicho juzgador señala que el inmueble arrendado también tiene su ubicación en la jurisdicción de San Salvador y que, según el contrato de arrendamiento celebrado, hay sometimiento bilateral de ambas partes para que el domicilio especial sea el de la ciudad de San Salvador.