CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
CIVIL Y MERCANTIL
Tribunales en conflicto
Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca y Juzgado Primero de lo Civil (1) de San Salvador
Tipo de juicio
Proceso declarativo común de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca, departamento de La Paz.
Cuadro fáctico
El primer funcionario en conflicto de competencia resolvió que ambos demandados son del domicilio de San Salvador y que la acción que promueven no versa sobre un derecho real porque el domicilio de la cosa le pertenece al demandado, y según el art. 567 del Código Civil el derecho real es el que se ejerce sobre una cosa, que solo está dentro de la capacidad del dueño, razón por la cual la pretensión se ejerce a través de una acción personal que tiene su base en el hecho que el demandado abandonó el bien inmueble, por lo que dicho juzgador considera que la acción personal solo puede ser conocida por el juez natural del demandado, el de San Salvador. El segundo funcionario sostuvo que existen dos criterios de competencia que pueden ser aplicables al mismo. Por un lado, el domicilio del demandado y por el otro, el lugar en donde se encuentre el bien en litigio, lo anterior en razón que la pretensión de la parte actora, es la Prescripción Adquisitiva de Dominio, es decir una pretensión que versa sobre un derecho real de dominio, que ambos jueces son competentes para conocer de un determinado proceso, el juez que recibe la demanda debe conocer y a él deberá atribuírsele la competencia, razón por la cual declara improponible la demanda.