N° | 41-COM-2021 |
Fecha | 02/12/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO vrs. JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Procedimiento de nulidad de despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de Primera Instancia de Suchitoto, departamento de Cuscatlán |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Suchitoto y el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, para conocer en Procedimiento de nulidad de despido. El primero de los funcionarios declaró improponible la demanda, por carecer ese juzgado de competencia objetiva para conocer de la misma, remitiendo el proceso a la Oficina Receptora de Demandas de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla. Seguidamente, el defensor público laboral interpuso Recurso de "Apelación" de la decisión tomada en primera instancia, y la Cámara Segunda de lo Laboral de San Salvador, expuso que el Juez de la causa actuó conforme a derecho, ya que del propio relato del actor en su demanda se determina con toda precisión que el conocimiento del procedimiento debió de realizarse bajo la competencia de otra regulación jurídica o Tribunal, ya que pueda determinar con toda exactitud que el cargo y función de la trabajadora demandante, es sin duda una función de carácter normal y permanente dentro de la Institución, por lo que no se puede hablar de temporalidad o exclusión del art. 2 de la LCAM Ante lo anterior, y con las nuevas competencias procesales de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, esta Cámara aclara, que el conocimiento de este proceso corresponde al ámbito de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, que entró en vigencia el treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho. Así dicho tribunal concluyó confirmar el auto definitivo visto en apelación, en el sentido de que la competencia legal corresponde a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, art. 12 LJCA, avalando al juez a emitir el proceso a donde corresponde como lo ordenó, devolviendo el expediente a su lugar de origen. El segundo de los funcionarios expresó que, la solicitud remitida a este Juzgado tuvo que ser conocida por el Juzgado de Primera Instancia de Suchitoto, siguiendo el procedimiento administrativo señalado por el legislador, y posteriormente, en caso de disconformidad, debió interponerse y tramitarse el respectivo recurso ante la Cámara de lo Laboral o con competencia en esa materia, para así tener por agotada la vía administrativa. En consecuencia, se declaró incompetente para conocer del proceso, remitiéndolo a la Corte Suprema de Justicia para dirimir conflicto. Se resolvió declarar que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de Primera Instancia de Suchitoto. |