N° | 31-COM-2021 |
Fecha | 02/12/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO TERCERO DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Procedimiento de autorización de despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Tercero de lo Laboral de San Salvador |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de lo Laboral de San Salvador y el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla para conocer en Proceso de Autorización de Despido. El Juzgado Tercero de lo Laboral de San Salvador, expresó que con fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se publicó la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que sustituyó a la existente del año mil novecientos setenta y ocho. Que el artículo 3 de dicha nueva ley, abarca todas las actuaciones y omisiones administrativas, como actos administrativos, contratos administrativos, inactividad de la administración pública, etc. Que, para conocer de lo anterior, se crearon juzgados y cámaras especiales sobre esta materia, mismos que de acuerdo a su art. 12, tienen exclusiva competencia para conocer en proceso abreviado sobre aspectos contencioso administrativo que se suscitan en cuestiones de personal que se dan en la Administración Pública. Que, como el ámbito de competencia de los tribunales antes señalados, es total y amplio cuando se trata de materia contencioso administrativa, y en vista que la demanda trata de problemas de personal de una municipalidad, habiendo entrado en vigencia dicha ley para la presentación de la misma, la parte actora erró en la vía procesal que debe resolver su caso, y en consecuencia declaró improponible la demanda, por carecer de competencia objetiva ese tribunal, y remitió el expediente a quien consideró competente. El Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, expuso que bajo los supuestos del caso remitido a esa sede judicial, y que el Juzgado Tercero de lo Laboral de San Salvador, pretende que sea conocido el mismo en esa sede administrativa, para dicho Juzgador, no existe objeto del proceso, pues el acto de destitución no se ha emitido, y en consecuencia no cabe la posibilidad que exista ni legitimación activa ni legitimación pasiva, de la Administración Pública Municipal. En síntesis, no existe relación jurídico procesal capaz de ser conocida en sede contencioso administrativa, ni existe un objeto (acto administrativo) sobre el cual pueda discutirse la legalidad o ilegalidad del mismo. El art. 71 LCAM, regula un procedimiento para la autorización de despido, el cual implica la autorización del juez de lo laboral o con competencia en esa materia, mientras que la LJCA, atribuye dicha competencia a las autoridades judiciales de lo contencioso administrativo para que controlen la legalidad de los actos administrativos y en consecuencia ese tribunal carece de competencia objetiva para conocer de la presente demanda, pues ese juzgador se encuentra normativamente impedido para conocer de aquellas cuestiones que, por su naturaleza, trámite y decisión del legislador, pertenecen a otro ámbito de competencia, en consecuencia, se declaró incompetente por carecer de competencia objetiva, y remitió el expediente a este Tribunal. Se resolvió declarar competente para sustanciar y decidir el caso de mérito al Juzgado Tercero de lo Laboral de San Salvador. |