N° | 29-COM-2021 |
Fecha | 02/12/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO CUARTO DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Procedimiento de Autorización de Despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Cuarto de lo Laboral de San Salvador |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Cuarto de lo Laboral de San Salvador y el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, departamento de La Libertad, para conocer del Procedimiento de Autorización de Despido. El primero de los funcionarios en lo esencial expresó, que con fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se publicó la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que sustituyó a la existente del año mil novecientos setenta y ocho. Que el artículo 3 de dicha nueva ley, abarca todas las actuaciones y omisiones administrativas, como actos administrativos, contratos administrativos, inactividad de la administración pública, etc. Que, para conocer de lo anterior, se crearon juzgados y cámaras especiales sobre esta materia, mismos que de acuerdo a su art. 12, tienen exclusiva competencia para conocer en proceso abreviado sobre aspectos contencioso administrativo que se suscitan en cuestiones de personal que se dan en la Administración Pública. Siguió acotando que, como el ámbito de competencia de los tribunales antes señalados, es total y amplio cuando se trata de materia contencioso administrativa, y en vista que la presente demanda trata de problemas de personal de una municipalidad, habiendo entrado en vigencia dicha ley para la presentación de la misma, la parte actora erró en la vía procesal que debe resolver su caso, y en consecuencia declaró improponible la demanda, por carecer de competencia objetiva ese tribunal, y remitió el expediente al que consideró serlo. El segundo funcionario expuso, que el artículo 71 de la LCAM regula un procedimiento para la autorización de despido el cual implica la autorización del juez de lo laboral o con competencia en esa materia para que, previa constatación de que se han cumplido las causas señaladas por la misma ley, permita a la Administración Pública que emita el respectivo acto administrativo de destitución, Mientras que la LJCA atribuye la competencia a las autoridades judiciales de lo contencioso administrativo para que controlen la legalidad de actos administrativos. En el primer caso se deduce una pretensión vinculada al estatuto jurídico del servidor público municipal, y en el segundo caso, una pretensión contencioso administrativa que busca que se controle la actuación de la Administración Pública. En consecuencia, se advierte que carece de competencia objetiva para conocer de la demanda, pues se encuentra normativamente impedido para conocer de aquellas cuestiones que, por su naturaleza, trámite y decisión del legislador, pertenecen a otro ámbito de competencia, de conformidad a la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. Se resolvió declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Cuarto de lo Laboral de San Salvador, departamento de San Salvador. |