CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO ADMINISTRATIVO
Tipo de Resolución
Interlocutorias
Materia
ADMINISTRATIVO
Tribunales en conflicto
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y la Sala de lo Contencioso Administrativo
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, de esta ciudad y departamento
Cuadro fáctico
Se presentó demanda de Proceso Abreviado, ante el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, en la que MANIFESTÓ: Que el acto administrativo que impugna es la sentencia proveída por la Cámara Segunda de lo Laboral de San Salvador, departamento de San Salvador, por inobservar las atribuciones conferidas por la LCAM, en cuanto al proceso de selección de personal e incumplir con el derecho a la seguridad jurídica, vinculado al principio de legalidad del trabajador. El Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en resolución EXPUSO que segun El art. 12 inc. 1º de la LJCA Los Juzgados de lo Contencioso Administrativo conocerán en proceso abreviado, independientemente de la cuantía, de las pretensiones deducidas en materia contencioso administrativa que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública. En atención a ello, sería competente, en un primer momento. Sin embargo, en resolución ref. NUE 00010-18-ST-CORA-CAM, la Cámara de lo Contencioso Administrativo expuso que: “el legislador, en la LCAM, decidió otorgar, de manera excepcional, competencia a la Sala de lo Contencioso Administrativo para conocer de un medio de impugnación en el proceso judicial de autorización o de nulidad de despido de un servidor público acogido a la carrera administrativa municipal. En otras palabras, es la Sala de lo Contencioso Administrativo, la que en estos casos particulares debe conocer, por lo que se declaró incompetente y remitió a la Sala.