CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
FAMILIA
Tribunales en conflicto
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR Vrs. JUZGADO DE FAMILIA DE USULUTÁN
Tipo de juicio
Proceso de divorcio por separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Primero de Familia de San Salvador
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Primero de Familia de San Salvador y el Juzgado de Familia de Usulután, para conocer en Proceso de divorcio por separación de los cónyuges. El primero de los funcionarios expuso que, de lo expresado en la demanda, y debido a que la señora demandada, emigró hacia los Estados Unidos de América, es aplicable la regla de competencia contenida en el art. 33 inc. 3° CPCM, en el sentido que, al no tener esta domicilio ni residencia en El Salvador, podrá ser demandada en el lugar donde se le encuentre, dentro del territorio nacional o en el de su última residencia conocido. Por tal motivo, dado que el último domicilio de la demandada fue en la ciudad de Usulután, se declaró incompetente en razón del territorio y remitió los autos al tribunal que consideró serlo.
El segundo sostuvo que, la parte actora claramente señaló que su demandada es del domicilio de San Salvador y su residencia es en el Estado de Nueva York, Estados Unidos de América; asimismo el actor indicó que el domicilio conyugal fue el de Usulután; no obstante, este no es un aspecto que deba considerarse para la determinación de la competencia territorial. Con vista a lo anterior, se declaró incompetente para dar trámite a la demanda de divorcio y remitió el expediente a esta sede judicial, dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 64 de la Ley Procesal de Familia -LPrF-.
Se resolvió declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Primero de Familia (1) de San Salvador.