CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
FAMILIA
Tribunales en conflicto
JUZGADO DE FAMILIA DE APOPA vrs. JUZGADO DE FAMILIA DE SONSONATE
Tipo de juicio
Proceso de pérdida de la autoridad parental
Fallo
Declárase que es competente para continuar conociendo y decidir el caso de mérito, el Juzgado de Familia de Apopa, departamento de San Salvador
Cuadro fáctico
Competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Familia de Apopa y el Juzgado de Familia de Sonsonate, para conocer en Proceso de pérdida de autoridad parental. El primero de los funcionarios admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado por medio de edictos; al mismo tiempo, solicitó a la Dirección General de Migración y Extranjería que rindiera informe sobre sus movimientos migratorios y libró oficio al Registro Nacional de las Personas Naturales, asimismo, comisionó al equipo multidisciplinario adscrito al tribunal, para que realizara el estudio correspondiente y verificara si, en efecto, el demandado era de domicilio ignorado. Seguidamente, se encuentra el reporte de movimientos migratorios del demandado, el informe presentado por la trabajadora social, en el cual señaló que el demandado no era de domicilio ignorado sino de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, siendo este el lugar donde además deseaba ser emplazado. Por lo que resolvió declararse incompetente por razón del territorio y ordenó remitir los autos a la autoridad judicial que consideró serlo.
El segundo por su parte expresó que, en su libelo la actora manifestó, que desconocía el domicilio de su contraparte; sin embargo, anexó copia de la impresión de datos, que se realizara al momento que este obtuvo su Documento Único de Identidad, por lo que sí se tenía conocimiento de su domicilio más no de su paradero. Con base en esta información dijo, que el Juzgado declinante admitió la demanda para luego declararse incompetente en razón del territorio, argumentando que el domicilio del sujeto pasivo, había quedado plenamente establecido en el informe social realizado a petición de esa sede judicial; sin embargo, consideró que, al admitirse la demanda se asumió con ello el conocimiento de la misma, por lo que, a su juicio, esto no puede variar con posterioridad, ante cualquier cambio de circunstancia, ya que se ha instaurado la litispendencia,de conformidad a lo regulado en el art. 92 CPCM.
Se resolvió declarar que es competente para continuar conociendo y decidir el caso de mérito, el Juzgado de Familia de Apopa.