N° | 225-COM-2021 |
Fecha | 16/11/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA vrs. JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Procedimiento de Nulidad de despido |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla |
Cuadro fáctico | Competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla y el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, para conocer en procedimiento de Nulidad de despido. El Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, expuso que de conformidad a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los Juzgados de lo Contencioso Administrativo tienen competencia exclusiva para conocer en procesos abreviados, los aspectos contencioso administrativos que se suscitan en cuestiones de personal entre la Administración Pública. Motivo por el cual, en base al art. 36 de la LJCA se declaró incompetente en razón de la materia y remitió los autos a la sede judicial que consideró serlo. El Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, expuso que, el art. 12 LJCA establece la competencia de los Juzgados y Cámaras de lo Contencioso Administrativo, siendo competentes para conocer, entre otro tipo de pretensiones, sobre los actos administrativos, pero tal atribución, no difiere de la competencia que establecía la derogada Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Que el ejercicio de la pretensión de ilegalidad de actos administrativos está sometida al cumplimiento de requisitos indispensables, que deben satisfacerse para que la autoridad judicial contencioso administrativa pueda conocer de ellas, entre ellos se encuentra, el agotamiento de la vía administrativa; el art. 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal regula con claridad el procedimiento para destituir a todo empleado o funcionario municipal que se encuentra bajo el régimen de la Carrera Administrativa Municipal, y de la lectura de tal disposición se comprende, que el legislador decidió de forma específica, otorgar la competencia para conocer de casos de nulidad de despido, a los jueces con competencia en materia laboral, previo a acceder a la jurisdicción contencioso administrativa. Además, que los procedimientos regulados en la LCAM respecto a la nulidad de despido, conocidos por los jueces y cámaras con competencia en materia laboral, son necesarios para el agotamiento de la vía administrativa, siendo que ellos tramitan dichos procesos, ejerciendo función esencialmente administrativa y en consecuencia, sus resoluciones en tales casos son actos administrativos; debido a ello, para acceder a la sede contencioso administrativo, deben agotarse todos los recursos que establece la LCAM. Se resolvió declarar que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla. |