CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
FAMILIA
Tribunales en conflicto
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA vrs. JUZGADO ESPECIALIZADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, AMBOS DE SAN SALVADOR
Tipo de juicio
Diligencias de Adopción
Fallo
Declárase que es competente para sustanciar y decidir las diligencias, el Juzgado Segundo de Familia de San Salvador
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado Segundo de Familia (1) y el Juzgado Especializado de la Niñez y Adolescencia, ambos de San Salvador, para conocer en Diligencias de Adopción. El primero de los funcionarios resolvió que, actualmente se encuentra en vigencia la LEA, desde el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, misma que derogó en su totalidad, el Capítulo III del Código de Familia, relativo a la adopción, confiriéndole a los Juzgados Especializados de la Niñez y Adolescencia, la competencia para decretar la adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes y finalmente, su adopción. Los tribunales de Familia conocerían, de forma excepcional, de diligencias de adopción de personas mayores de edad, siendo esta la única competencia adjudicada en la citada ley. Por último, añadió que las disposiciones del Código de Familia –CF–y Ley Procesal de Familia, al encontrarse tácitamente derogadas por la LEA, por ser contrarias y no poder conciliarse con esta última, carecían de eficacia para resolver casos como el planteado en autos; por lo tanto, declarándose incompetente en razón de la materia, para conocer de las diligencias de adopción, remitió las mismas a la autoridad judicial que consideró serlo.
El segundo por su parte advirtió que, de la lectura a la documentación presentada por la solicitante, se evidenciaba, específicamente, en la resolución del Comité de Asignación de Familias Adoptivas a Niñas, Niños y Adolescentes, que la Oficina para Adopciones, en lo sucesivo OPA, tomó la solicitud de adopción el veinte de julio de dos mil dieciocho. Sin embargo, todo el procedimiento administrativo se había sustanciado de conformidad con las disposiciones del CF, pese a que ya se encontraba en vigencia la LEA, desde el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete y, si bien el referido comité señaló, que el procedimiento administrativo se había realizado de esta forma dado que el mismo se encontraba ya avanzado, no se verifica en autos que esto haya ocurrido previo a la entrada en vigencia de la LEA.
Se resolvió declarar competente al Juzgado Segundo de Familia de San Salvador.