N° | 175-COM-2021 |
Fecha | 16/11/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | FAMILIA |
Tribunales en conflicto | JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SANTA ANA |
Tipo de juicio | Proceso de Cuidado personal |
Fallo | Declárase que es competente para conocer y resolver sobre el presente caso, el Juzgado Primero de Familia de Santa Ana |
Cuadro fáctico | Competencia negativa suscitada entre el Juzgado Primero de Familia de San Salvador y el Juzgado Primero de Familia de Santa Ana, para conocer en Proceso de cuidado personal. El primero de los funcionarios, del análisis de la demanda y la documentación anexa, advirtió que el demandado es del domicilio de Santa Ana, encontrándose actualmente recluido en el Centro Penal de Apanteos, lugar donde puede ser notificado y emplazado; por lo que el tribunal competente para conocer de la demanda, es el de familia de esa localidad; declarándose incompetente en razón del territorio y remitió los autos a la autoridad judicial que consideró serlo. El segundo por su parte, previno a la demandante que enunciara el domicilio que su contraparte tenía antes de ser condenado a guardar prisión, ya que, en la documentación anexa, entre la que se encuentra, las certificaciones de partidas de nacimiento de los niños, así como en la certificación de la sentencia proveída por el Juzgado Segundo de Sentencia de San Salvador, se denota que el demandado ha sido del domicilio de San Salvador. Señaló además que el hecho que el demandado se encuentre recluido en un lugar, no implica que su domicilio civil haya cambiado, sino que conserva el que tuviera con anterioridad, pues su permanencia en un centro penitenciario, es forzada -art. 63 C.-Por tal motivo previno a la parte actora que subsanara lo pertinente. El Defensor Público de Familia de la demandante, expuso, que el domicilio del demandado ha sido la ciudad de San Salvador y señaló que este podía ser emplazado en el Centro Penal de Apanteos, donde se encuentra guardando prisión. El Juzgado Primero de Familia de Santa Ana, sostuvo que no obstante en la demanda inicialmente se indicó que el demandado era del domicilio de Santa Ana y se estableció que este podía ser emplazado en el Centro Penal de Apanteos, eso no implica que esa sede judicial sea competente para conocer del proceso de mérito, ya que ha sido el mismo representante de la parte actora, quien ha expresado que, previo a ser privado de libertad, el demandado era del domicilio de la ciudad de San Salvador; en ese mismo sentido, el domicilio de una persona no se muda por el hecho de encontrarse, forzadamente, habitando en otro lugar diferente; por ende, no constituirá un parámetro para determinar la competencia territorial, el lugar de residencia del demandado. Por tales motivos, se declaró incompetente por razón del territorio y, dando cumplimiento a lo que ordena el art. 64 LPrF, remitió el expediente a este tribunal. Se resolvió declarar que es competente para conocer y resolver sobre el presente caso, el Juzgado Primero de Familia de Santa Ana, al ser está jurisdicción a la que pertenece el Centro Penal donde se encuentra recluido el demandado. |
Extracto 1 | COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO |