N° | 23-COM-2021 |
Fecha | 23/11/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | CÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Procedimiento de Autorización de despido |
Fallo | Declárase que en el caso de mérito no hay conflicto de competencia que dirimir |
Cuadro fáctico | Competencia negativa suscitada entre la Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador y el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, para conocer del procedimiento de autorización de despido promovido por el patrono. El Juzgado Segundo de lo Laboral de San Salvador, declaró sin lugar la improponibilidad de la demanda solicitada por la parte demandada y declaró no ha lugar la autorización para despedir a la trabajadora demandada. El apoderado de la Alcaldía Municipal, interpuso recurso de revocatoria de la misma, el cual fue declarado sin lugar por el tribunal de primera instancia, así también interpuso recurso de revisión. La Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador resolvió que, ante la vigencia de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a partir del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, este Tribunal considera que por la fecha de presentación de la demanda que ahora se conoce de fecha veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, el competente para conocer del caso en estudio es el Juez de lo Contencioso Administrativo, por cuanto la pretensión de la parte solicitante, emana del ejercicio de su potestad administrativa y autónoma que en esencia es una cuestión de personal al servicio de la Administración Pública Municipal, ya que no sería jurídicamente correcto, sostener que las disposiciones de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, permanecen vigentes en cuanto al conocimiento de los Jueces de lo laboral en los procedimientos de nulidad y autorización de despido. Por lo que desestimó el recurso de revisión interpuesto por la parte demandada, declaró improponible la solicitud de autorización de despido interpuesta, por carecer de competencia objetiva, siendo que lo planteado es de naturaleza contencioso administrativa, y anuló la sentencia vista en revisión, así como todo lo actuado y todo lo que sea su consecuencia inmediata; remitiendo finalmente dichas diligencias, al Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, por considerarlo el competente para conocer del proceso. El Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, dijo que la LCAM determina de forma expresa, que de los casos de autorización de despido conocerán los Jueces de lo Laboral o aquellos con competencia en dicha materia y, por su parte, la LJCA regula las pretensiones derivadas de las actuaciones de la Administración Pública sujetas al derecho administrativo. En tal sentido cabe señalar, que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituye una norma de carácter general que regula el tema del conocimiento de dicha jurisdicción, mientras que la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, es una ley especial que prevé cuál es el procedimiento a seguir ante una solicitud de nulidad de despido y regula quienes son las autoridades que deben sustanciarlo. Se resolvió declarar que en el caso de mérito no hay conflicto de competencia que dirimir. |