El defensor particular del procesado, presentó escrito denunciando la demora en el trámite o respuesta a sus solicitudes, ante la Sala de lo Penal. La Corte Suprema de Justicia, determinó que es inviable emitir un pronunciamiento sobre lo solicitado en vista que ya no existe razón de ser, pues, los motivos que sustentaban el reclamo incoado se han desvanecido por el pronunciamiento definitivo de la Sala de lo Penal mediante la resolución por ella emitida, siendo procedente declarar no ha lugar la petición.
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