N° | 195-COM-2021 |
Fecha | 05/10/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | FAMILIA |
Tribunales en conflicto | JUZGADO DE FAMILIA DE SANTA TECLA vrs. JUZGADO ESPECIALIZADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SAN SALVADOR |
Tipo de juicio | Diligencias de autorización de salida del país de menor de edad |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir sobre las diligencias de mérito, el Juzgado Especializado de la Niñez y Adolescencia de San Salvador. |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Familia de Santa Tecla y el Juzgado Especializado de la Niñez y Adolescencia de San Salvador, para conocer en diligencias de autorización de salida del país de menor de edad. El primero de los funcionarios, expreso: Que el art. 44 inc. 4° de la ley de protección integral de la niñez y adolescencia (en lo sucesivo denominada LEPINA), le confiere a los juzgados especializados de la niñez y adolescencia, la competencia para conocer de las peticiones de autorización de salidas del país de las niñas, niños y adolescentes, cuando uno de los progenitores se negare injustificadamente a concederlo. Que la acción contemplada en el art. 44 LEPINA se refiere a autorizaciones de carácter temporal para viajar fuera del país y que su vigencia no puede ser mayor a un año y en consecuencia no modifican o interfieren directamente en el ejercicio de la responsabilidad parental de los padres-y conforme al art. 214 inc. 2° LEPINA, tal conocimiento corresponde a los juzgadores especializados de niñez y adolescencia. En el caso de la niña la suscrita jueza de familia de Santa Tecla interpreta que la solicitud de autorización para salir del país que se pretende es superior a un año, y como tal es un traslado de su residencia habitual, modificando con ello el sistema de vida de la niña y el cuidado personal que de hecho ejerce la madre, razón por la cual se declaró incompetente por razón de la materia y remitió los autos a quien considero serlo. El segundo por su parte advirtió que, el pretensor ha solicitado se le conceda a su hija actualmente de nueve años de edad, la autorización de salida del país rumbo a los Estados Unidos de América con el propósito de estudiar y tener una mejor calidad de vida al adoptar un estatus migratorio legal de residencia. Que, a pesar de la Oscuridad o deficiencia de la demanda, lo peticionado no es una salida temporal de carácter recreativo de la niña, sino que es una autorización de salida del país definitiva con fines de residencia en los Estados Unidos de América, con lo cual se modifica el cuidado personal que ejerce a la madre, afectando con ello elementos de la responsabilidad parental. Sobre la competencia de los juzgados especializados en niñez y adolescencia, la misma se limita a otorgar permisos de salida temporal del país para niñas, niños y adolescentes con fines de recreación, cultural, educativo y de otra naturaleza, y excepcionalmente, se tramitan procesos de autorización de salida del país de forma definitiva, estableciéndose en la jurisprudencia la determinación de estos casos, los cuales deberán de valorarse en aras al interés superior de la niña, niño o adolescente. Por los motivos expuestos, dado que no se trata únicamente de otorgar un simple permiso migratorio por un periodo determinado, estableció que le corresponde a la jurisdicción de familia su conocimiento. Se resolvió declarar competente para sustanciar y decidir sobre las diligencias de mérito, el Juzgado Especializado de la Niñez y Adolescencia de San Salvador. |
Extracto 1 | AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA SALIDA PERMANENTE DEL PAÍS A FAVOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES |