N° | 177-COM-2021 |
Fecha | 26/10/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | FAMILIA |
Tribunales en conflicto | JUZGADO DE FAMILIA DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO ESPECIALIZADO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE SANTA ANA |
Tipo de juicio | Proceso de Cuidado Personal |
Fallo | Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de Familia de Apopa |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Familia de Apopa y el Juzgado Especializado de la Niñez y la Adolescencia de Santa Ana, para conocer en Proceso de Cuidado Personal. El primero de los funcionarios sostuvo que, en el proceso corre agregada la certificación de la audiencia única celebrada el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, por la Junta de Protección de la Niñez y Adolescencia, de la ciudad de Santa Ana, por la cual se aplicó como medida de protección a favor de la adolescente, la continuación en el seno familiar actual, junto con la demandada. De conformidad con los arts. 216 y 223 CF, el cuidado personal de sus hijos le corresponde al padre y a la madre; asimismo, advirtió que las medidas de protección aplicadas a dicha adolescente, no han sido ratificadas por un Juzgado Especializado de la Niñez y Adolescencia. Por lo tanto, no habiéndose definido su situación jurídica y, siendo el acogimiento familiar, una medida temporal que adopta el Juez competente, en virtud de encontrarse los padres afectados en la titularidad de la autoridad parental, circunstancia que no consta en el proceso, se declaró incompetente por razón de la materia y remitió los autos a quien consideró serlo. El segundo por su parte resolvió que, dentro de las competencias conferidas en la LEPINA a las Juntas de Protección, se encuentran las de conocer de oficio o a petición de parte, de las amenazas o violaciones individualizadas de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como dictar y velar por la aplicación de las medidas de protección necesarias para salvaguardar estos derechos. Asimismo, la jurisprudencia emanada de la Cámara Especializada de la Niñez y Adolescencia de San Salvador, ha establecido tres escenarios de actuación en los que deben intervenir las referidas Juntas: a) cuando se esté frente a un caso de acogimiento de emergencia, por sus características de temporalidad, urgencia y necesidad, debiendo aplicar el art. 123 LEPINA; b) en el caso de un proceso administrativo sancionador que haga referencia a la imposición de sanciones a las que se refieren los arts. 201 y 202 LEPINA; y c) en caso de una solicitud de apoyo o coordinación para garantizar un derecho. Lo anterior pone en evidencia que no en todos los escenarios de actuación de las Juntas de Protección, ineludiblemente sus decisiones pasarán al conocimiento de los Juzgados Especializados; concluyó que si bien esa sede judicial se encuentra facultada para otorgar medidas de protección o cautelares, en aquellos casos sometidos a su conocimiento, en el presente caso, carece de competencia objetiva para conocer de un proceso de cuidado personal, ya que de lo expuesto en la demanda se advierte, que lo pretendido es que este se establezca de forma definitiva a favor de la pretensora y se le otorgue únicamente de forma provisional, a las personas designadas, por encontrarse ella fuera del país. Hechas las consideraciones anteriores concluyó, que esa sede judicial se encontraba imposibilitada para brindar una respuesta definitiva al caso debido a que, por la transitoriedad de sus funciones, en la garantía de derechos individuales de niñas, niños y adolescentes, estos únicamente pueden conocer de procesos generales de protección y abreviados o, si fuera el caso, de la ratificación del acogimiento de emergencia. Por lo tanto, se declaró incompetente para dar trámite a la demanda y remitió el expediente a esta sede judicial. Se resolvió declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado de Familia de Apopa, departamento de San Salvador. |
Extracto 1 | CUIDADO PERSONAL |