CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
FAMILIA
Tribunales en conflicto
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO DE FAMILIA DE SAN MARCOS
Tipo de juicio
Proceso de divorcio por separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos
Fallo
Declárase competente para conocer del caso al Juzgado Primero de Familia de San Salvador
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia negativa entre el Juzgado Primero de Familia (1) de la ciudad de San Salvador y el Juzgado de Familia de San Marcos, ambos del departamento de San Salvador, para conocer en Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges por Uno o Más Años Consecutivos. El primero de los funcionaros expresó que, en la demanda presentada, se cita como domicilio de la demandada, la ciudad de Panchimalco, departamento de San Salvador y, en ese sentido, no debían confundirse los términos domicilio, residencia y lugar de emplazamiento, pues el primero de ellos constituye el asiento jurídico de una persona y el lugar en que la misma ley lo sitúa para la generalidad de sus vinculaciones de derecho; por lo que, al no corresponder ese municipio al territorio asignado a dicho tribunal, se declaró incompetente en razón del territorio, basándose en el art. 33 inc. 1° CPCM y remitió los autos a quien consideró serlo.
El segundo por su parte expresó que, si bien los argumentos expuestos por el tribunal declinante eran válidos, al existir incertidumbre respecto al domicilio de la demandada, procedió a prevenir al actor que aclarara esta circunstancia. El demandante expresó, que si bien al momento de elaborarse la demanda, se consignó que el domicilio de su contraparte era el de Panchimalco, aclaró que este dato no era correcto y que la demandada es del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, donde también podía ser emplazada. Razón por la cual manifestó que carecía de competencia territorial, para conocer del proceso, en virtud que el domicilio de la demandada, pertenecía a otra jurisdicción por lo que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 47 CPCM, remitió los autos a esta sede judicial.
Se resolvió declarar competente para decidir y sustanciar el proceso al Juzgado Primero de Familia de San Salvador.