CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Materia
FAMILIA
Tribunales en conflicto
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO DE FAMILIA DE SANTA TECLA
Tipo de juicio
Proceso de Pérdida de Autoridad Parental
Fallo
Declárase que es competente para conocer y decidir el caso de mérito, el Juzgado Tercero de Familia de San Salvador
Cuadro fáctico
Conflicto de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Tercero de Familia de San Salvador y el Juzgado de Familia de Santa Tecla, para conocer en Proceso de Pérdida de Autoridad Parental. El primero de los funcionarios se declaró incompetente en razón del territorio, para conocer de la demanda presentada, argumentando que, según lo plasmado en ella, el demandado reside en el municipio de Antiguo Cuscatlán, siendo este dato el que determina la competencia conforme al art. 33 CPCM. En ese sentido y, en consideración a los Principios del Juez Natural y el de Inmediación, que le permite al Juez tener contacto con los procesados, remitió los autos a la autoridad judicial que estimó competente.
El segundo por su parte sostuvo, que la parte actora fue categórica al manifestar que el demandado es del domicilio de San Salvador y reside en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. De acuerdo a lo regulado en el art. 57 C., el domicilio se compone de dos elementos, el primero de ellos, la residencia, es decir el lugar donde habita ordinariamente la persona y, en segundo lugar, el ánimo de permanecer en ella; por lo tanto, la residencia puede o no coincidir con el domicilio de una persona natural. Por consiguiente, al existir información inexacta respecto al asiento jurídico del demandado, previno a la actora que expresara con claridad esta información, a fin de establecer adecuadamente la competencia de ese tribunal; habiéndose instado los medios para esclarecer lo relativo al domicilio del demandado, sin que se haya obtenido respuesta alguna, deberá estarse a lo expresado en la demanda, es decir, que el domicilio del demandado es el de San Salvador, presumiéndose que es en este lugar, donde ejerce permanentemente sus derechos y cumple con sus obligaciones. En consecuencia, se declaró incompetente en razón del territorio, para conocer de la pretensión y remitió los autos a este tribunal, de conformidad con el art. 64 de la Ley Procesal de Familia.
Se resolvió declarar competente para conocer y dar trámite a la demanda, el Juzgado Tercero de Familia (1) de San Salvador.